Art. 361
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 361
1. La información facilitada por el sujeto pasivo no establecido al Estado miembro de identificación al declarar el inicio de sus actividades gravadas incluirá los siguientes datos de identificación:
a)
nombre;
b)
dirección de correos;
c)
dirección electrónica, incluidos los sitios de Internet;
d)
número de identificación fiscal nacional, en su caso;
e)
una declaración en la que se afirme que la persona carece de identificación en la Comunidad a efectos de la aplicación del IVA.
2. El sujeto pasivo no establecido comunicará al Estado miembro de identificación toda posible modificación de la citada información.
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