Art. 363

Art. 363

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 363 El Estado miembro de identificación excluirá al sujeto pasivo no establecido del registro de identificación en los siguientes casos: a) si éste le informa de que ya no presta servicios electrónicos; b) si se puede suponer, por otros medios, que sus actividades gravadas han concluido; c) si el sujeto pasivo ha dejado de cumplir los requisitos necesarios para poder acogerse al presente régimen especial; d) si incumple sistemáticamente las normas relativas al régimen especial.
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