Art. 367

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 367 El sujeto pasivo no establecido abonará el IVA en el momento en que presente la declaración de IVA. El importe se ingresará en una cuenta bancaria en euros, designada por el Estado miembro de identificación. Los Estados miembros que no hayan adoptado el euro podrán exigir que se ingrese el importe en una cuenta bancaria en sus propias monedas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2006:112:oj#art-367

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil