Art. 367
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 367
El sujeto pasivo no establecido abonará el IVA en el momento en que presente la declaración de IVA.
El importe se ingresará en una cuenta bancaria en euros, designada por el Estado miembro de identificación. Los Estados miembros que no hayan adoptado el euro podrán exigir que se ingrese el importe en una cuenta bancaria en sus propias monedas.
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