Art. 362

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 362 El Estado miembro de identificación identificará al sujeto pasivo no establecido mediante un número individual y le informará por vía electrónica del número de identificación que le haya sido atribuido. Los Estados miembros de consumo podrán utilizar sus propios sistemas de identificación basándose en la información que ha servido para aquella identificación.
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