Art. 360

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 360 El sujeto pasivo no establecido deberá declarar al Estado miembro de identificación la iniciación de su actividad como sujeto pasivo, el cese o la modificación, en la medida en que deje de reunir las condiciones necesarias para poder acogerse al presente régimen especial. Dicha declaración se presentará por vía electrónica.
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