Art. 368

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 368 El sujeto pasivo no establecido que se acoja al presente régimen especial no deducirá ninguna cantidad de IVA con arreglo al artículo 168 de la presente Directiva. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 86/560/CEE, dicho sujeto pasivo se beneficiará de la devolución con arreglo a la Directiva mencionada. Los apartados 2 y 3 del artículo 2 y el apartado 2 del artículo 4 de dicha Directiva no serán de aplicación para la devolución relacionada con los servicios electrónicos cubiertos por este régimen especial.
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