Art. 267
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 267
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que las personas que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 194 y 204, se consideren deudoras del impuesto en lugar del sujeto pasivo que no esté establecido en su territorio cumplan la obligación de presentación de estados recapitulativos prevista en el presente capítulo.
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