Art. 264

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 264 1.   En el estado recapitulativo figurarán las siguientes informaciones: a) el número de identificación del sujeto pasivo a efectos del IVA en el Estado miembro en el que deba presentarse el estado recapitulativo y bajo el cual haya efectuado las entregas de bienes en las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 138; b) el número de identificación a efectos del IVA que tenga cada adquiriente en un Estado miembro distinto de aquél en el que deba presentarse el estado recapitulativo y bajo el cual le hayan sido entregados los bienes; c) el número de identificación del sujeto pasivo a efectos del IVA en el Estado miembro en el que deba presentarse el estado recapitulativo y bajo el cual haya efectuado una transferencia con destino a otro Estado miembro a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 138, así como el número de identificación que tenga en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte; d) para cada adquiriente, el importe total de las entregas de bienes realizadas por el sujeto pasivo; e) para las entregas de bienes que consistan en transferencias de bienes con destino a otro Estado miembro previstas en la letra c) del apartado 2 del artículo 138, el importe total de dichas entregas, determinado con arreglo al artículo 76; f) el importe de las regularizaciones efectuadas en virtud del artículo 90. 2.   El importe contemplado en la letra d) del apartado 1 se declarará en relación con el trimestre civil en el que se haya producido la exigibilidad del impuesto. El importe contemplado en la letra f) del apartado 1 se declarará en relación con el trimestre civil durante el cual se notifique la regularización al adquiriente.
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