Art. 268
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 268
Los Estados miembros podrán exigir a los sujetos pasivos que efectúen adquisiciones intracomunitarias de bienes en su territorio, así como las operaciones asimiladas contempladas en los artículos 21 y 22, que presenten declaraciones con el detalle de dichas adquisiciones, siempre que dichas declaraciones no se exijan para períodos inferiores a un mes.
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