Art. 271

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 271 En virtud de la autorización contemplada en el artículo 269, los Estados miembros que fijen en más de tres meses la duración del período impositivo por el que los sujetos pasivos deban presentar la declaración de IVA prevista en el artículo 250, podrán autorizarles a presentar el estado recapitulativo por este mismo período cuando dichos sujetos pasivos cumplan los tres requisitos siguientes: a) que el importe total anual, excluido el IVA, de sus entregas de bienes y de sus prestaciones de servicios no sobrepase la cantidad de 200 000 euros o su contravalor en moneda nacional; b) que el importe total anual, excluido el IVA, de las entregas de bienes que efectúe en las condiciones previstas en el artículo 138 no sobrepase la cantidad de 15 000 euros o su contravalor en moneda nacional; c) que las entregas de bienes que efectúe en las condiciones previstas en el artículo 138, no sean entregas de medios de transporte nuevos.
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