Art. 272
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 272
1. Los Estados miembros podrán dispensar a los sujetos pasivos siguientes de determinadas obligaciones o de toda obligación contemplada en los capítulos 2 a 6:
a)
los sujetos pasivos cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al IVA de conformidad con el apartado 1 del artículo 3;
b)
los sujetos pasivos que no realicen ninguna de las operaciones contempladas en los artículos 20, 21, 22, 33, 36, 138 y 141;
c)
los sujetos pasivos que sólo realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas en virtud de los artículos 132, 135 y 136, de los artículos 146 a 149 y de los artículos 151, 152 y 153;
d)
los sujetos pasivos que se beneficien de la franquicia para las pequeñas empresas prevista en los artículos 282 a 292;
e)
los sujetos pasivos que se beneficien del régimen común global de los productores agrícolas.
Los Estados miembros no podrán dispensar a los sujetos pasivos contemplados en la letra b) del párrafo primero de las obligaciones de facturación previstas en los artículos 220 a 236 y en los artículos 238, 239 y 240.
2. Cuando hagan uso de la facultad prevista en la letra e) del párrafo primero del apartado 1, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la correcta aplicación del régimen transitorio de tributación de las operaciones intracomunitarias.
3. Los Estados miembros podrán dispensar a los sujetos pasivos que no estén comprendidos en el apartado 1 de determinadas obligaciones contables contempladas en el artículo 242.
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