Art. 262

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 262 Todo sujeto pasivo identificado a efectos del IVA deberá también presentar un estado recapitulativo de los adquirientes identificados a efectos del IVA a quienes haya entregado bienes en las condiciones previstas en el apartado 1 y en la letra c) del apartado 2 del artículo 138, y de las personas identificadas a efectos del IVA a quienes haya entregado bienes que le hubieran sido entregados mediante las adquisiciones intracomunitarias mencionadas en el artículo 42.
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