Art. 270

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 270 En virtud de la autorización contemplada en el artículo 269, los Estados miembros podrán autorizar a los sujetos pasivos a presentar, para un período de un año, un estado recapitulativo en el que se indique el número de identificación a efectos del IVA, en otro Estado miembro, cada adquiriente al que el sujeto pasivo haya entregado bienes en las condiciones previstas en el artículo 138, apartado 1 y apartado 2, letra c), cuando el sujeto pasivo reúna los tres requisitos siguientes: a) que el importe total anual, excluido el IVA, de sus entregas de bienes y de sus prestaciones de servicios no sobrepase en más de 35 000 euros o su contravalor en moneda nacional al importe del volumen de negocios anual que sirva de referencia para la aplicación de la franquicia para las pequeñas empresas prevista en los artículos 282 a 292; b) que el importe total anual, excluido el IVA, de las entregas de bienes que efectúe en las condiciones previstas en el artículo 138 no sobrepase la cantidad de 15 000 euros o su contravalor en moneda nacional; c) que las entregas de bienes que efectúe en las condiciones previstas en el artículo 138, no sean entregas de medios de transporte nuevos.
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