Art. 263
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 263
1. El estado recapitulativo deberá presentarse por cada trimestre civil, en el plazo y con arreglo a las condiciones que establezcan los Estados miembros.
No obstante, los Estados miembros podrán establecer que los estados recapitulativos se presenten mensualmente.
2. Los Estados miembros autorizarán, y podrán exigir, que los estados recapitulativos contemplados en el apartado 1, con arreglo a las condiciones que establezcan, se presenten por vía electrónica.
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