Art. 43

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 43 Serán de aplicación los apartados 1 a 7 del artículo 152 de la Directiva 2006/48/CE, con arreglo al artículo 2 y capítulo V, secciones 2 y 3 de la presente Directiva, a las empresas de inversión al calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo, a efectos del anexo II de la presente Directiva, con arreglo a los artículos 84 a 89 de la Directiva 2006/48/CE, o utilizando el Método de Medición Avanzada como se indica en el artículo 105 de dicha Directiva para el cálculo de sus exigencias de capital para el riesgo operativo.
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