Art. 48
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 48
1. Las disposiciones de la presente Directiva y de la Directiva 2006/48/CE relativas a las exigencias de capital no se aplicarán a las empresas de inversión cuya actividad principal consista exclusivamente en la provisión de servicios de inversión o en actividades relacionadas con los instrumentos financieros enumerados en los puntos 5, 6, 7, 9 y 10 de la sección C del anexo I de la Directiva 2004/39/CE y a los que no se aplica la Directiva 93/22/CE (13) 3 a 31 de diciembre de 2006. Esta excepción se podrá utilizar hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta la fecha en que entren en vigor las modificaciones de conformidad con los apartados 2 y 3, si fuera anterior.
2. Como parte de la revisión exigida en virtud del apartado 3 del artículo 65 de la Directiva 2004/39/CE, la Comisión, sobre la base de consultas públicas y a la luz de los debates mantenidos con las autoridades competentes, informará al Parlamento y al Consejo sobre:
a)
el régimen apropiado para la supervisión prudencial de las empresas de inversión cuya actividad principal consista exclusivamente en la provisión de servicios o actividades de inversión en conexión con los derivados sobre materias primas o los contratos de derivados enumerados en los puntos 5, 6, 7, 9 y 10 de la sección C del anexo I de la Directiva 2004/39/CE; y
b)
la conveniencia de modificar la Directiva 2004/39/CE con el fin de crear otra categoría de empresas de inversión cuya actividad principal consista exclusivamente en la provisión de servicios o actividades de inversión en relación con los instrumentos financieros enumerados en los puntos 5, 6, 7, 9 y 10 de la sección C del anexo I de la Directiva 2004/39/CE en relación con el abastecimiento energético (incluidos la electricidad, el carbón, el gas y el petróleo).
3. Sobre la base del informe a que se refiere el apartado 1, la Comisión podrá presentar las correspondientes propuestas de enmiendas a la presente Directiva y a la Directiva 2006/48/CE.
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