Art. 44
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 44
Hasta el 31 de diciembre de 2012, los Estados miembros podrán aplicar un porcentaje del 15 % a la línea de negocio «negociación y ventas», para aquellas empresas de inversión cuyo indicador pertinente de esta línea de negocio represente al menos el 50 % del total de indicadores pertinentes de todas sus líneas de negocio calculadas con arreglo al artículo 20 de la presente Directiva y el anexo X, parte 2, puntos 1 a 4 de la Directiva 2006/48/CE.
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