Art. 8

En vigor desde 15 feb 2006
Artículo 8 La aplicación de las medidas adoptadas en virtud de la presente Directiva no podrá en ningún caso tener por efecto un aumento directo o indirecto de la contaminación de las aguas indicadas en el artículo 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2006:11:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil