Art. 10

En vigor desde 15 feb 2006
Artículo 10 La autoridad competente realizará un inventario de los vertidos efectuados en las aguas indicadas en el artículo 1 que puedan contener sustancias de la lista I a las que se apliquen normas de emisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2006:11:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil