Art. 11
En vigor desde 15 feb 2006
Artículo 11
1. Cada tres años, y por primera vez para el período de 1993 a 1995, ambos años incluidos, los Estados miembros remitirán a la Comisión información sobre la aplicación de la presente Directiva, en forma de informe sectorial que trate asimismo de las demás directivas comunitarias pertinentes. Este informe se preparará basándose en un cuestionario o en un esquema elaborado por la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente (7) El cuestionario o el esquema se enviará a los Estados miembros seis meses antes del comienzo del período cubierto por el informe. El informe se remitirá a la Comisión en el plazo de nueve meses a partir de la finalización del período de tres años que cubra.
La Comisión publicará un informe comunitario sobre la aplicación de la Directiva en un plazo de nueve meses a partir de la recepción de los informes de los Estados miembros.
2. Las informaciones obtenidas en aplicación del apartado 1 sólo podrán utilizarse con la finalidad para la que se soliciten.
3. La Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros, así como sus funcionarios y demás agentes, estarán obligados a no divulgar las informaciones obtenidas en aplicación de la presente Directiva y que, por su naturaleza, estén amparadas por el secreto profesional.
4. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 no impedirá la publicación de informaciones generales o estudios que no incluyan indicaciones individuales acerca de las empresas o asociaciones de empresas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2006:11:oj#art-11