Art. 18
En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 18
1. Los terceros pondrán la información solicitada con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 8, apartado 1, letras a) a c), a inmediata disposición de la entidad o persona sujeta a la presente Directiva a la que se presente el cliente.
2. Los terceros remitirán las correspondientes copias de los datos de comprobación de identidad y demás documentación pertinente sobre la identidad del cliente o titular real a la entidad o persona sujeta a la presente Directiva a la que se presente el cliente a instancias de ésta.
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