Art. 19
En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 19
Lo dispuesto en la presente sección no se aplicará a las relaciones de externalización o agencia cuando, en virtud de un acuerdo contractual, el proveedor de servicios de externalización o agente deba considerarse como parte de la entidad o persona sujeta a lo dispuesto en la presente Directiva.
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