Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Resolución del procedimiento integrado
Art. 31
En vigor desde 29 ago 2020
La resolución deberá publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en los boletines oficiales de las provincias en que se realizó la información pública; deberá ser notificada al titular de la misma, a todas las Administraciones Públicas, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés económico general que intervinieron o pudieron intervenir en el procedimiento y a los interesados.
Asimismo, la resolución se publicará en el sitio de internet de la conselleria competente en materia de energía.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2020-90356#art-31