Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Resolución del procedimiento integrado

Art. 31

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En vigor desde 29 ago 2020
La resolución deberá publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en los boletines oficiales de las provincias en que se realizó la información pública; deberá ser notificada al titular de la misma, a todas las Administraciones Públicas, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés económico general que intervinieron o pudieron intervenir en el procedimiento y a los interesados. Asimismo, la resolución se publicará en el sitio de internet de la conselleria competente en materia de energía.

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Pro

DOGV-r-2020-90356#art-31