Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Resolución del procedimiento integrado
Art. 31
35 / 61En vigor desde 29 ago 2020
La resolución deberá publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en los boletines oficiales de las provincias en que se realizó la información pública; deberá ser notificada al titular de la misma, a todas las Administraciones Públicas, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés económico general que intervinieron o pudieron intervenir en el procedimiento y a los interesados.
Asimismo, la resolución se publicará en el sitio de internet de la conselleria competente en materia de energía.
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ProDOGV-r-2020-90356#art-31