Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Inicio, ordenación e instrucción del procedimiento integrado

Art. 28

En vigor desde 29 ago 2020
Cuando el promotor haya solicitado la ocupación de montes gestionados por la Generalitat o exista afección a vías pecuarias, finalizada la información pública prevista en la regulación forestal y de vías pecuarias, el servicio territorial competente en energía remitirá el resultado de aquella, junto con la documentación correspondiente a los órganos competentes para que continúen con la instrucción de la correspondiente solicitud.

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2020-90356#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil