Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
En vigor desde 29 ago 2020
1. La persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno al finalizar la actividad.
2. Dicha obligación se incorporará a la resolución administrativa prevista en la legislación del sector eléctrico que dicte el órgano competente en materia de energía para el cierre definitivo de la instalación.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2020-90356#art-36