Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Inicio, ordenación e instrucción del procedimiento integrado

Art. 26

En vigor desde 29 ago 2020
1. Una vez finalizados los trámites anteriores, cuando el proyecto esté sometido a evaluación ambiental, se dará traslado al órgano ambiental de la documentación pertinente a efectos de que continúe con los trámites y formule el pronunciamiento ambiental que proceda, el cual se referirá también al plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno. 2. El pronunciamiento ambiental se emitirá en el plazo máximo de 45 días desde la presentación de toda la documentación ante el órgano ambiental; plazo que el citado órgano podrá prorrogar por otro igual cuando la complejidad del proyecto lo requiera. El cómputo del plazo para resolver las autorizaciones energéticas quedará suspendido hasta la formulación del pronunciamiento ambiental del proyecto.

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DOGV-r-2020-90356#art-26

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