Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Puesta en servicio e inscripciones de la central fotovoltaica
Art. 34
En vigor desde 29 ago 2020
Previa acreditación por el titular de la instalación de producción de la adecuada constitución de la garantía económica de desmantelamiento y restauración prevista en el presente decreto ley para las centrales fotovoltaicas y en las Normas del PECV para los parques eólicos, la autorización de explotación se tramitará conforme al Decreto 88/2005, de 29 de abril.
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ProDOGV-r-2020-90356#art-34