Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Inicio, ordenación e instrucción del procedimiento integrado
Art. 29
En vigor desde 29 ago 2020
Para el supuesto de que el órgano competente para otorgar la autorización energética mantenga discrepancia con el condicionado al proyecto emitido por una administración u organismo público, con los pronunciamientos ambientales o con el informe del órgano competente en ordenación del territorio y paisaje, se procederá a remitir aquella parte del expediente correspondiente al mantenimiento de la discrepancia, junto con su informe, para su resolución por el Consell.
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ProDOGV-r-2020-90356#art-29