Título TÍTULO IV

Art. 79

En vigor desde 17 jun 2020
1. Las ayudas de urgencia social son prestaciones sociales de carácter económico del Sistema Público de Servicios Sociales acotados por concepto y temporalmente. Tienen por finalidad resolver situaciones que requieren urgencia en el apoyo económico que afecten a personas o unidades de convivencia que por situaciones sobrevenidas, gastos imprevistos, déficit temporal de ingresos económicos, emergencias, apoyo familiar o procesos de inserción social, den lugar a una situación de necesidad de acceso a recursos de primera necesidad. 2. Estas ayudas pueden estar causadas por alguna de las siguientes situaciones: a) Ayudas básicas: La situación de necesidad provocada por gastos imprevistos y/o déficit temporal de ingresos de la unidad familiar que provoca un estado de carencia en el acceso a las necesidades sociales básicas y que requiere de ayuda urgente. b) Ayudas de emergencia: La situación de necesidad provocada por una emergencia, generando una situación de carencia en el acceso a necesidades sociales básicas. c) Ayudas de apoyo: Tienen por objeto el apoyo familiar y reforzar procesos de inserción social.
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eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-79

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