Título TÍTULO III

Art. 74

En vigor desde 17 jun 2020
1. Las prestaciones otorgadas con carácter de derecho de concurrencia tienen la duración prevista en la convocatoria o en la resolución de concesión. 2. Las prestaciones otorgadas en convocatorias plurianuales se prorrogan automáticamente para cada ejercicio si se mantienen los requisitos que han motivado la concesión, no se produce una causa de extinción o suspensión de la prestación y no supera el número de ejercicios presupuestarios de la convocatoria.
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eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-74

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