Título TÍTULO III
Art. 76
En vigor desde 17 jun 2020
Las administraciones públicas, sin perjuicio de la publicidad preceptiva, tienen que dar la máxima difusión a las convocatorias para conceder prestaciones sociales de carácter económico. Así mismo, el departamento competente tiene que dar publicidad a los créditos consignados en su presupuesto destinados a financiar las prestaciones de derecho de concurrencia otorgadas en ejercicios anteriores.
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Proeli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-76