Título TÍTULO III
Art. 75
En vigor desde 17 jun 2020
1. La convocatoria para iniciar los procedimientos de prestaciones de derecho de concurrencia preverá el crédito total que se le destine.
2. Sin perjuicio del crédito anterior, el departamento competente tiene que hacer las previsiones presupuestarias necesarias para atender los gastos derivados de las prórrogas de las prestaciones de derecho de concurrencia otorgadas en ejercicios anteriores. Estos créditos se consignarán separadamente en el presupuesto anual del departamento competente y no se pueden incluir en los créditos destinados a las convocatorias anuales.
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Proeli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-75