Título TÍTULO IV

Art. 82

En vigor desde 17 jun 2020
1. Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas económicas básicas las personas que constituyan una unidad de convivencia independiente, que sean atendidas por los servicios sociales comunitarios básicos de cualquier municipio de las Illes Balears, con residencia efectiva y que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener expediente abierto en los servicios sociales comunitarios donde tengan que realizar la demanda de ayuda. b) Colaborar con los técnicos de los servicios sociales comunitarios básicos, aportando toda la información necesaria, facilitando el acceso al domicilio y buscando soluciones conjuntas a la situación de necesidad. c) Estar en situación de necesidad social provocada por una situación de déficit de ingresos económicos. Esta situación será valorada por un trabajador social de los servicios sociales comunitarios básicos. 2. Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas de emergencia, las personas afectadas por la situación provocada por la emergencia que sean residentes en las Illes Balears, sin tener que acreditar la situación de necesidad económica. 3. Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas de apoyo, las personas que requieren de apoyo familiar o de apoyo en los procesos de inserción social, que presentan un grado de vulnerabilidad, debidamente informadas por un técnico de servicios sociales y acotadas al programa de apoyo.
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eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-82

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