Título TÍTULO IV
Art. 78
En vigor desde 17 jun 2020
Las prestaciones económicas tienen por objeto atender necesidades sociales derivadas de situaciones de urgencia social reguladas en el artículo 22.2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-78