Art. 79
Título TÍTULO IV

Art. 79

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En vigor desde 17 jun 2020
1. Las ayudas de urgencia social son prestaciones sociales de carácter económico del Sistema Público de Servicios Sociales acotados por concepto y temporalmente. Tienen por finalidad resolver situaciones que requieren urgencia en el apoyo económico que afecten a personas o unidades de convivencia que por situaciones sobrevenidas, gastos imprevistos, déficit temporal de ingresos económicos, emergencias, apoyo familiar o procesos de inserción social, den lugar a una situación de necesidad de acceso a recursos de primera necesidad. 2. Estas ayudas pueden estar causadas por alguna de las siguientes situaciones: a) Ayudas básicas: La situación de necesidad provocada por gastos imprevistos y/o déficit temporal de ingresos de la unidad familiar que provoca un estado de carencia en el acceso a las necesidades sociales básicas y que requiere de ayuda urgente. b) Ayudas de emergencia: La situación de necesidad provocada por una emergencia, generando una situación de carencia en el acceso a necesidades sociales básicas. c) Ayudas de apoyo: Tienen por objeto el apoyo familiar y reforzar procesos de inserción social.
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