Título TÍTULO IV

Art. 81

En vigor desde 17 jun 2020
1. Las ayudas económicas básicas serán tramitadas por los servicios sociales comunitarios a cargo de los presupuestos municipales de servicios sociales. 2. Las ayudas económicas de emergencia, las de apoyo familiar y las de apoyo a la inserción social pueden ser tramitadas por los servicios sociales de la Red Pública de Servicios Sociales e irán a cargo de la administración que tenga la iniciativa. 3. Los entes locales, según las competencias que tienen en materia de servicios sociales comunitarios, incluirán en los presupuestos de gastos una partida anual para poder atender adecuadamente las ayudas económicas básicas de sus vecinos.
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eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-81

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