Título TÍTULO IV

Art. 77

En vigor desde 17 jun 2020
Las prestaciones económicas de urgencia social tienen la finalidad de atender situaciones de necesidad puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, como la alimentación, el vestido y el alojamiento, y apoyo familiar y apoyo a la inserción social.
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eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-77

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