Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 27 mar 2014
1. Las solicitudes acogidas a las Órdenes de 9 de agosto de 2005, por la que se establece una línea de actuación para rehabilitación de edificios residenciales y la mejora de sus dotaciones e instalaciones, de 7 de julio de 2009, por la que se publica el Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, y de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, que no hayan sido resueltas a la entrada en vigor del presente decreto-ley podrán optar por acogerse al Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, ateniéndose a los términos y condiciones previstos en el mismo. Esta opción comportará el desistimiento de aquellas. 2. Las solicitudes acogidas a las citadas Órdenes que ya hubieran sido resueltas estimatoriamente a la entrada en vigor del presente decreto-ley, previa renuncia por parte de los beneficiarios a los efectos de las correspondientes resoluciones, podrán optar por acogerse al Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, igualmente ateniéndose a los términos y condiciones previstos en el mismo. 3. Al efecto de acogerse a la opción descrita en los apartados anteriores, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía podrá facilitar a los interesados el acceso a este Programa, a través de los medios e instrumentos que considere necesarios, a fin de posibilitar la presentación de las solicitudes por parte de los interesados ante la Agencia Andaluza de la Energía conforme a los requisitos establecidos en el presente decreto-ley.

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BOJA-b-2014-90268#disposicion-adicional-cuarta

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