Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 27 mar 2014
1. Las actuaciones incentivables conforme a las condiciones previstas en el presente decreto-ley que se relacionan a continuación y se desarrollen en suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado, incluidas las sometidas a calificación ambiental, son inocuas y no afectan de forma apreciable a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Asimismo, no tendrán la consideración de plan, programa o proyecto a los efectos previstos en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dado que, por su naturaleza y escasa cuantía, no afectan de forma apreciable a los espacios que componen la Red Natura 2000.
– Actuaciones dirigidas a mejorar el comportamiento térmico de los edificios.
– Incorporación en edificios de elementos que permitan la incorporación de luz atural.
– Instalaciones de iluminación energéticamente eficientes.
– Aprovechamiento de energías renovables.
– Adecuación de equipamientos e instalaciones de producción de agua caliente sanitaria.
– Equipamiento de edificios para optimizar su eficiencia energética.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en los espacios que componen la Red Natura 2000, si la Administración ambiental, a tenor de las condiciones particulares de la actuación, de oficio o a instancia de parte interesada, apreciase que la actuación incentivable fuese incompatible a su planificación ambiental, podrá requerir al solicitante o beneficiario del incentivo que proceda, en su caso, a la tramitación para la obtención de las correspondientes autorizaciones a efectos de adecuar la solicitud a la normativa de aplicación.
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ProBOJA-b-2014-90268#disposicion-adicional-septima