Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 27 mar 2014
Aquellas empresas que tengan la condición de colaboradoras en Programas Específicos acogidos a la Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2009-2014, se inscribirán, por parte de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía en el registro de empresas colaboradoras en la gestión de los incentivos regulados en el presente decreto-ley, y estarán habilitadas para intervenir en este Programa desde la fecha de dicha inscripción. Dicha inscripción se realizará en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el 1 de abril de 2014. Una vez vencido el citado plazo máximo sin que se haya producido dicha inscripción, las empresas estarán habilitadas para intervenir en el citado Programa. La Agencia Andaluza de la Energía remitirá una comunicación telemática informando a las referidas empresas del número y la fecha de inscripción.
La presentación de solicitudes de incentivos en nombre de las personas o entidades beneficiarias conlleva la aceptación de las obligaciones que les corresponden como empresas colaboradoras del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, así como demás condiciones establecidas en el mismo.
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ProBOJA-b-2014-90268#disposicion-adicional-segunda