Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 27 mar 2014
1. La Agencia Andaluza de la Energía podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las inversiones incentivadas. Asimismo, la Agencia Andaluza de la Energía impulsará medidas de colaboración interadministrativa con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y todas aquellas Administraciones Públicas y los organismos de control competentes con el fin de garantizar la correcta ejecución del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, así como el cumplimiento de la normativa de aplicación por parte de las empresas colaboradoras y las personas o entidades beneficiarias. A tal fin, podrán habilitarse los medios técnicos necesarios para recabar los documentos e información que obran en poder de los referidos organismos. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas colaboradoras, por su actividad, se deberán incluir subjetivamente dentro de los planes de inspección periódicos de la Agencia Tributaria de Andalucía. Asimismo, la Agencia Andaluza de la Energía mantendrá una comunicación constante con la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía a fin de prevenir, perseguir y sancionar, en su caso, por parte de esta última Agencia, la actuación de las empresas colaboradoras y cualesquiera otros agentes intervinientes que, como consecuencia de la ejecución del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, alteren el precio de los bienes y servicios que se incentivan gracias a este Programa, o lleven a cabo conductas colusorias o cualquier otro tipo de conducta prohibida en la normativa de defensa de la competencia. 2. En relación con la obligación de las fundaciones sometidas al Protectorado de Fundaciones Andaluzas que tengan la condición de beneficiarias de acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, conforme a lo que se establece en el artículo 36.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Agencia Andaluza de la Energía establecerá los instrumentos de colaboración necesarios para recabar dicha información de la Consejería competente en el momento previo al pago.

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