Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 27 mar 2014
1. Las Agencias de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y de Obra Pública de la Junta de Andalucía podrán solicitar incentivos acogidos al Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, que se ajustarán en todo caso, y con independencia de la cuantía de la actuación incentivable, al procedimiento establecido en el artículo 9.2, con las siguientes particularidades: a) Las Agencias citadas solicitarán y tramitarán las solicitudes de incentivo en nombre propio mediante el certificado de firma electrónica correspondiente a dichas entidades, por lo que las empresas colaboradoras no ostentarán la representación de dicha entidad en la tramitación del procedimiento de concesión de los incentivos acogidos a este Programa, y todas las notificaciones telemáticas se cursarán a las citadas entidades solicitantes. b) Los pliegos y condiciones de contratación pública deberán recoger la forma de justificación del incentivo prevista en los artículos 9 y 20 del presente decreto-ley. Asimismo, deberán incluir las medidas de información y publicidad sobre la cofinanciación con fondos FEDER de la actuación objeto de la licitación. c) La resolución de adjudicación sustituirá la presentación de las tres ofertas a las que se refiere el artículo 6.9, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública. d) La justificación de los incentivos concedidos corresponderá a las Agencias solicitantes. En la referida justificación, las Agencias precitadas aportarán la lista de comprobación de contratos prevista en el en el Anexo I de la Instrucción de 2 de enero de 2009 de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008, suscrita por la persona competente, así como la documentación correspondiente al expediente de contratación prevista en las Guías de Fiscalización y Control en materia de contratación pública de la Intervención General de la Junta de Andalucía publicadas en la página web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Además de los plazos de conservación de las facturas y demás soportes justificativos de los gastos previstos en el artículo 13.1.h), estas entidades deberán atender a los plazos de conservación contenidos en la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía. e) Atendiendo a la naturaleza de los incentivos, se excepciona a ambas Agencias de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la obligación de acreditar, previamente a la propuesta de resolución, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente al a Seguridad Social, así como no ser deudoras de la Administración de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. f) El pago de los gastos incentivables de las actuaciones acogidas al presente decreto-ley que se lleven a cabo por las citadas agencias públicas, serán abonadas a estas, contra las certificaciones de las obras incentivadas. 2. En las actuaciones llevadas a cabo en el parque público de viviendas de la Junta de Andalucía que se acojan al presente Programa, los porcentajes del coste incentivable que se prevén en los Anexos I y II del presente decreto-ley, se ampliarán en 20%, sin que pueda superarse en ningún caso, el 95%. No será de aplicación el límite previsto en el artículo 6.1. 3. Para las actuaciones incentivables llevadas a cabo por las citadas Agencias, las funciones del gestor energético definido en el artículo 3.6 podrán ser desarrolladas por personal propio de estas entidades que ostente la cualificación requerida, con la supervisión técnica de los servicios competentes de las mismas. El coste correspondiente a la intervención de este personal no tendrá la consideración de incentivable, a los efectos previstos en el artículo 6.

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BOJA-b-2014-90268#disposicion-adicional-novena

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