Título TÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 27 mar 2014
1. Los Comités estarán integrados por personas expertas de los sectores representativos del sector de la construcción sostenible que constituyen su objeto. Cada Comité contará con un máximo de diez vocales, designados o designadas por la Presidencia del Comité de Dirección, a propuesta de cada uno de los citados sectores. 2. Corresponde a los Comités Sectoriales las siguientes funciones: a) La asistencia técnica y el asesoramiento necesario al Comité de Dirección en los asuntos que se sometan a su consideración. b) El diseño de las propuestas y redacción de los contenidos del Plan Integral de Fomento para el Sector de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía. 3. Para la elaboración de las propuestas y contenidos del Plan Integral, se constituirán todos aquellos Comités Sectoriales que se estimen necesarios por parte del Comité de Dirección, y al menos, los siguientes: a) Comité Sectorial para la competitividad de las empresas de la construcción. b) Comité Sectorial para la activación de la demanda y fomento de las inversiones. c) Comité Sectorial para la rehabilitación energética de las edificaciones y rehabilitación urbana. d) Comité Sectorial para la innovación y desarrollo tecnológico en el sector de la construcción. e) Comité Sectorial para la elaboración de una normativa que impida la especulación en materia de vivienda. f) Comité Sectorial para la reactivación del empleo en el sector y su seguimiento. 4. El régimen de funcionamiento de los Comités Sectoriales, será el establecido en las normas para los órganos colegiados contenidas en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

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BOJA-b-2014-90268#art-29

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