Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 27 mar 2014
1. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, en función de la distribución territorial de la ejecución del Programa regulado en el presente decreto-ley, para adoptar, a partir del 30 de septiembre de 2014, las disposiciones necesarias para asegurar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos, incluyendo la actualización de la redistribución de los créditos previstos en el artículo 7.4, y los porcentajes de incentivos previstos en los Anexos I y II. A tal efecto, dictará la correspondiente resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 2. La fecha máxima para la ejecución y justificación de las actuaciones incentivables prevista en el artículo 5.3 podrá ser ampliada mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, considerando, en todo caso, las fechas máximas previstas para el cierre del Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013.

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BOJA-b-2014-90268#disposicion-adicional-quinta

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