Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 27 mar 2014
1. Para llevar a cabo las funciones atribuidas a la Agencia Andaluza de la Energía en virtud del presente decreto-ley, la misma dispondrá de los medios humanos y materiales necesarios, a través de los instrumentos de financiación previstos en la normativa de aplicación, así como cualquier otro medio que resulte necesario para la adecuada gestión de los incentivos.
2. A fin de garantizar la puesta en marcha y funcionamiento de las medidas incorporadas al presente decreto-ley, y de agilizar la tramitación de las contrataciones que sean necesarias, el presente Programa tendrá la consideración de sector y funciones prioritarios a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, en lo referente a la dotación de personal laboral temporal o al nombramiento de personal funcionario interino.
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ProBOJA-b-2014-90268#disposicion-adicional-primera