Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 27 mar 2014
La Agencia Andaluza de la Energía llevará a cabo, a través de su página web u otros medios a su alcance, todas aquellas medidas dirigidas a facilitar a la ciudadanía y a las empresas información sobre el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, y en particular, sobre las personas o entidades beneficiarias, las actuaciones incentivables y el porcentaje máximo de incentivo, el procedimiento de tramitación simplificada, la identificación, localización y actividad de las empresas colaboradoras, y los resultados estadísticos de las actuaciones incentivadas. A tal fin, se podrán habilitar los medios técnicos o aplicaciones informáticas que permitan que dicha información llegue de forma ágil y rápida a los destinatarios del Programa.

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BOJA-b-2014-90268#disposicion-adicional-octava

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