Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 6.ª Tasa por permiso de caza en reservas regionales y cotos gestionados directamente por la administración

Art. 131

En vigor desde 27 jun 1998
Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento de permisos para cazar en Reservas Regionales de Caza y Cotos Regionales gestionados por la Administración del Principado de Asturias.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-131

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