Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 4.ª Tasa por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia forestal y de montes

Art. 126

En vigor desde 1 ene 2001
Pesetas Tarifa 1. Levantamiento de planos: Por levantamiento de itinerarios, por kilómetro 23.956,00 Por confección de planos, por kilómetro 2.328,82 Tarifa 2. Replanteo de planos: Por kilómetro o fracción de éste 9.463,68 Tarifa 3. Deslindes: Por el apeo y levantamiento topográfico (cada 100 metros lineales) 8.355,05 Con un mínimo de 25.065,87 Tarifa 4. Amojonamiento: Por replanteo (cada 100 metros lineales) 4.178,14 Con un mínimo de 12.533,54 Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias: Inventario de árboles, por metro cúbico 1,44 Existencias apeadas (del valor inventariado). 5 × 1.000 Tarifa 6. Valoración de productos forestales: Hasta 25.000 pesetas de valor 1.549,80 Hasta 50.000 pesetas de valor 3.099,61 Hasta 100.000 pesetas de valor 7.749,03 Exceso de 100.000 pesetas de valor 5 × 1.000 Tarifa 7. Por demarcación y señalamiento de terrenos: (Suprimida) Superficies inferiores a las 10 hectáreas Por cada hectárea que supere las 10 hectáreas Tarifa 8. Informes: 10 por 100 del importe de las tarifas que corresponda a la ejecución de servicio objeto de la tasa que motive el informe: Como mínimo 1.549,96 Tarifa 9. Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales. a) En montes catalogados: Maderas de crecimiento lento: Señalamiento, contada en blanco y reconocimiento, por metro cúbico 58,55 Leñas y rozo: Señalamiento y reconocimiento final, por estéreo 13,41 Plantas industriales: Para los reconocimientos anuales, por kg 1,47 Por la entrega de toda clase de aprovechamiento: El 1 por 100 por importe de la tasación cuando no exceda de 10.000 pesetas. Incrementándose por el exceso de esa cifra en 0,25 por 100 del mismo. b) En montes no catalogados: Maderas de crecimiento lento: Señalamiento y reconocimientos finales por metro cúbico 134 Tarifa 10. Por inspección anual de disfrute: Ocupación agrícola-ganadera, por hectárea 281,96 Otras ocupaciones, por inspección 4.695,80 Tarifa 11. Por expedición de toda clase de certificaciones 1.163,54 Tarifa 12. Por inscripción en libros de registro oficiales 265,00 Se modifica la tarifa 9 por el .14 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992 . Se deroga las tarifa 7 por la disposición derogatoria 2 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-126

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