Art. 131
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 6.ª Tasa por permiso de caza en reservas regionales y cotos gestionados directamente por la administración

Art. 131

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En vigor desde 27 jun 1998
Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento de permisos para cazar en Reservas Regionales de Caza y Cotos Regionales gestionados por la Administración del Principado de Asturias.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-131